La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario núm. 358-05 no se limita a establecer mecanismos para reclamar frente a productos defectuosos, servicios deficientes o prácticas comerciales abusivas. También procura prevenir esos conflictos mediante la educación permanente de la población.
Con esa finalidad, el artículo 92 dispone que Pro Consumidor y los organismos afines deben promover, a través de los medios de comunicación, espacios destinados a difundir contenidos educativos, especialmente dirigidos a los sectores de menores ingresos y niveles educativos.
Su párrafo establece una obligación aún más concreta: como el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, todo concesionario autorizado para ofrecer servicios de difusión debe dedicar al menos quince minutos diarios de su programación, incluso en condiciones comerciales, a temas relacionados con la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Pese a la claridad de este mandato, la realidad permite advertir que numerosas emisoras de radio y canales de televisión de la República Dominicana no reservan, de manera identificable y constante, esos quince minutos diarios. La programación suele concentrarse en noticias, política, entretenimiento, deportes y publicidad, mientras la educación del consumidor ocupa un espacio mínimo o inexistente.
Aunque no se conoce públicamente un levantamiento nacional reciente que establezca el porcentaje exacto de incumplimiento, la observación de las programaciones evidencia la escasa difusión de contenidos sobre garantías, publicidad engañosa, contratos de adhesión, reclamaciones, devolución de productos y calidad de los servicios.
Esta omisión no es un asunto menor. Las frecuencias de radio y televisión pertenecen al Estado, no a las empresas concesionarias. Estas reciben autorización para explotarlas y, como contrapartida, deben cumplir las obligaciones de interés social establecidas por la ley. Los quince minutos exigidos representan menos del dos por ciento de una programación de veinticuatro horas, por lo que no constituyen una carga desproporcionada.
La falta de orientación mantiene al consumidor en una posición de vulnerabilidad. Muchas personas desconocen que pueden reclamar por bienes defectuosos, exigir el cumplimiento de garantías y denunciar ofertas o publicidades engañosas. Ese desconocimiento afecta principalmente a los sectores de menores ingresos, a los cuales la ley ordena prestar especial atención.
Pro Consumidor y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones deben coordinar acciones para verificar el cumplimiento de esta disposición. Sería conveniente exigir a cada concesionario el horario, contenido y registro de sus transmisiones educativas, además de establecer mecanismos periódicos de supervisión. Una campaña ocasional no satisface la ley: la obligación es de quince minutos cada día.
Después de más de veinte años de vigencia de la Ley núm. 358-05, su artículo 92 no puede continuar prácticamente olvidado. Educar al consumidor no es un favor ni una colaboración voluntaria, sino una obligación vinculada al privilegio de utilizar el espectro radioeléctrico.
Corresponde que las autoridades pasen de la exhortación a la fiscalización efectiva. El cumplimiento de esta norma permitiría formar consumidores mejor informados, prevenir conflictos comerciales y construir un mercado más equilibrado en beneficio de toda la sociedad dominicana.